jueves, 14 de julio de 2011
JUSTICIA COMUNITARIA
JUSTICIA COMUNITARIA
DERECHO NATURAL
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
JUSTICIA COMUNITARIA
La Justicia Comunitaria se entiende como la justicia de los pueblos y comunidades indígenas campesinas, que consiste en la aplicación de normas de costumbre por sus autoridades, quienes ejercen de administración de justicia dentro de la comunidad.
Otras definiciones nos dicen
Son las normas de costumbre, aquellas normas que van creando precedentes por la repetición y por la práctica cotidiana, llegando a ser de observancia general y de cumplimiento obligatorio por ser entendibles, conocidas y aceptadas por todos los miembros de la comunidad (son llamadas también derecho consuetudinario o derecho de costumbre). Este derecho es transmitido verbalmente, se encuentra en la sabiduría popular, en los mitos, en los dichos se transmite en los actos de la vida diaria de la familia y de las comunidades.
Son autoridades de los pueblos indígenas y comunidades indígena campesinas, las que pro tradición, usos, costumbres y prácticas culturales, son consideradas como legítimas por los habitantes de la respectiva comunidad o pueblo indígena. 7
Red de Participación y Justicia. Conociendo el Nuevo Código de Procedimiento Pena¡. Compañeros de las Américas pp. 81
Justicia comunitaria. Modelo de sociedad en que las disputas entre los individuos se arreglan sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos enfrentados ambas partes ''cara a cara" en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes.
Características de la Justicia Comunitaria.
Oralidad, rapidez, bajo costo
El procedimiento que se aplica en el proceso dentro de esta justicia es totalmente oral, aunque a veces se registre en actas, lo que asegura que las partes serán escuchadas de forma directa por las autoridades encargadas de tomar la decisión.
Se realiza tanto en idioma originario como en castellano.
El tiempo que transcurre entre los hechos y las resolucines es muy corto, dándose una alta celeridad procesal
El acceso a la justicia es fácil y no tiene cotos, porque es un servicio que presta la comunidad a sus miembros.
Participación de la comunidad
No existe un grupo o sector de especialistas encargados de administrar justicia.
Los procedimientos y resoluciones son controlados por las instancias colectivas denominadas "asambleas", instancias de mayor participación comunal.
Flexibilidad y adaptación a nuevas circunstancias
La Justicia Comunitaria se aplica sobre la base de normas y reglas que coinciden con los valores de la propia cultura, cosmovisión
Es flexible porque se adapta a los diferentes momentos y circunstancias, de acuerdo a los modos de vida o a la realidad de cada pueblo. Va modificando sus reglas para responder tanto a la variedad de intereses y contradicciones que se mueven en su interior, como a la presencia y relación con el resto de la sociedad y el Estado. Está en permanente proceso de perfeccionamiento, no tiene una respuesta única, se adapta a cada realidad o circunstancia.
Búsqueda de conciliación
La solución de los conflictos pasa, del interés de las partes al interés de la comunidad la Justicia Comunitaria tiene como finalidad la de garantizar el orden en la convivencia social de sus miembros.
Por lo que sus objetivos son la reconciliación, el arrepentimiento del autor, su rehabilitación, la reparación del daño, pero principalmente el retomo dé la paz y la armonía de la comunidad.
Las resoluciones no causan división interna en la comunidad ya que prima el principio del consenso en las decisiones establecidas por las autoridades.
Sanciones preferentemente didácticas
- Las sanciones buscan la reparación antes que la represión y la restitución antes que el castigo, el fin de la sanción es la reconciliación, no el castigo en sí.
Las sanciones son principalmente de tipo moral 1 psicológico, como las llamadas de atención o materiales como la reparación del daño, multas, etc. (por lo general en cuotas establecidas por las partes) reemplazando en forma progresiva las antiguas sanciones predominantemente de tipo físico y psicológico.
Las sanciones más graves, son la expulsión de la comunidad y la derivación del caso a la justicia ordinaria. Límites de la Justicia Comuntaria. La Constitución Política del Estado establece límites genéricos de la justicia comunitaria a la Constitución y las leyes". El nuevo Código de Procedimiento Penal es más específico al señalar que los límites son el respeto a los derechos y garantías constitucionales del sancionado.
Respecto a las personas que pueden someterse a la Justicia Comunitaria, se establece que solo puede aplicarse a personas que son miembros de una comunidad indígena campesina.
Finalmente, se establece que as autoridades de las comunidades indígenas campesinas sólo podrán resolver un conflicto cuando el delito la falta se cometa dentro de la comunidad.
Condiciones de funcionamiento
Un sistema así para que funcione es necesario: a) conocimiento entre los miembros de la comunidad, b) no conceder poder a los encargados de manejar los conflictos; e) hacer "vulnerables a los que ostentan el poder";
d) dependencia mutua entre los miembros de la comunidad, e) un sistema de creencias.
Caracteres
La justicia comunitaría sería:
1. Eunómica. Los participantes de ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.
2.Consensual. No funciona por el principio de mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso.
3. Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje común, y sin erogaciones económicas.
No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan I@cara a cara"; no hay jueces de derecho sólo hay guías y orientadores de¡ mismo nivel de los participantes o implicados.
Colectiva. Las partes de¡ conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.
No estatal. No deben participar las autoridades estatales sin concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas.
Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad.
Para hablar de justicia comunitaria deberíamos ver que históricamente estos movimientos y esta realidad siempre han estado presentes, no son algo completamente nuevo. La justicia comunitaria es consustancial a la historia del hombre. Por qué surge en cualquier lugarr y por qué se habla de ella. En muchos países hemos tenido algunas experiencias históricas es el caso de la audiencia cuasi pretorial que fue Quito, con los denominados jueces de paz, algunos de los cuales estuvieron vigentes hasta la tercera, cuarta década de este siglo y luego fueron eliminados. Éstos fueron en realidad jueces de instrucción, encargados de asuntos policiales y de contravenciones. En cierta forma esto todavía se mantiene, esta estructura supervive. Se denomina 'Jueces de paz" a los que sólo lo son en teoría.
Y hay también otro grave problema como son producto de la campaña política o de la estructura económica, estas personas se dedican a aplicar muchas veces normas al margen del sistema jurídico, lo que da lugar a abusos. Esta es una experiencia negativa.
Podemos dar paso a establecer el marco jurídico que da la legalidad primeramente a la justicia comunitaria.
Sin duda alguna Bolivia constituye un país pionero en declarar constitucionalmente las bases para un derecho comunitario, el mismo que se vio plenamente complementado con la promulgación de un nuevo Código de Procedimiento Pena¡, que busca la validación del ejercicio de un derecho originario expresado en las comunidades de origen, que en nuestro país tienen un porcentaje elevado.
Por lo indicado en este punto se desarrollará las principales normas que reconocen este derecho son.
Colectiva. Las partes de¡ conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.
No estatal. No deben participar las autoridades estatales sin concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas.
Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad.
Para hablar de justicia comunitaria deberíamos ver que históricamente estos movimientos y esta realidad siempre han estado presentes, no son algo completamente nuevo. La justicia comunitaria es consustancial a la historia del hombre. Por qué surge en cualquier lugar y por qué se habla de ella. En muchos países hemos tenido algunas experiencias históricas es el caso de la audiencia cuasi pretorial que fue Quito, con los denominados jueces de paz, algunos de los cuales estuvieron vigentes hasta la tercera, cuarta década de este siglo y luego fueron eliminados. Éstos fueron en realidad jueces de instrucción, encargados de asuntos policiales y de contravenciones. En cierta forma esto todavía se mantiene, esta estructura supervive. Se denomina 'Jueces de paz" a los que sólo lo son en teoría.
Y hay también otro grave problema como son producto de la campaña política o de la estructura económica, estas personas se dedican a aplicar muchas veces normas al margen del sistema jurídico, lo que da lugar a abusos. Esta es una experiencia negativa.
Podemos dar paso a establecer el marco jurídico que da la legalidad primeramente a la justicia comunitaria.
Sin duda alguna Bolivia constituye un país pionero en declarar constitucionalmente las bases para un derecho comunitario, el mismo que se vio plenamente complementado con la promulgación de un nuevo Código de Procedimiento Pena¡, que busca la validación del ejercicio de un derecho originario expresado en las comunidades de origen, que en nuestro país tienen un porcentaje elevado.
Por lo indicado en este punto se desarrollará las principales normas que reconocen este derecho son.
CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO
La base legal para nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución Política del Estado que es la ley de leyes y sobre la cual no se puede poner encima ninguna otra y mucho menos promulgar una que vaya en su contra.
As¡ la Constitución Política del Estado en el artículo 98-100 , dispone '' se reconocen, respetan y protegen, en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones". Agrega el mismo artículo que las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres \> procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes
Es necesario aclarar en este sentido que es lo que se entiende por comunidad indígena, y según la Ley de Reforma Agraria en el art. 122 dice que "es el grupo de población vinculado por la proximidad de vivienda y por intereses comunes, cuyos miembros mantienen entre si relaciones más frecuentes que con gentes de otros lugares, para la satisfacción de sus necesidades de convivencia social". La comunidad indígena "es un agregado social gentilicio, de antecedentes incaicos, cuya condición de sujeto de derecho sobre la tierra que posee colectivamente desde la época colonial".
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO NATURAL
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