jueves, 14 de julio de 2011
DERECHO CONSUETUDINARIO BOLIVIA
DERECHO NATURAL
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
1-¿QUE ES DERECHO CONSUETUDINARIO?
El Derecho Consuetudinario es el derecho no escrito que nace de la repetición, a lo largo del tiempo, de actos de naturaleza jurídica, otorgando un consentimiento tácito que les confiere fuerza de ley. La costumbre jurídica debe responder a la necesidad de cubrir una necesidad jurídica e ir en armonía con la moral y las buenas costumbres para ser considerada como fuente de derecho y estar amparada por el derecho consuetudinario.
Las nacionalidades y pueblos indígenas abrigan la necesidad de que la legislación nacional y los tribunales tomen en consideración sus costumbres y/o derecho consuetudinario, con absoluto respeto a sus códigos, normas y valores ancestrales en la administración de justicia.
2- ¿QUE DICE LA CONSTITUCION BOLIVIANA?
La Constitución política de Bolivia de 1967, reformada en 1994, reconoce en el artículo 171.3 el derecho de los pueblos indígenas de Bolivia de utilizar su derecho consuetudinario en la resolución de conflictos.
Artículo 98-100:
"Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado."
3- ¿QUE DICE EL CONVENIO 169 DE LA OIT?
"De la costumbre y derecho consuetudinario".
El Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT establece el deber de respeto del derecho consuetudinario siempre que no sea incompatible con los derechos fundamentales reconocidos en los marcos juridicos nacionales ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos (art. 8. 2; 9.1).
En este sentido, el Convenio 169:
- reconoce el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus costumbres e instituciones propias (art. 8.1) y,
- establece el deber de tomar en cuenta el derecho consuetudinario al aplicar la legislación nacional (art.8.2).
De la represión de los delitos
En este ámbito, el Convenio 169 establece el deber de:
- respetar los métodos tradicionalmente utilizados por los pueblos indígenas en la represión de delitos comentidos por sus miembros (art.9.1) y,
- tener en cuenta las costumbres de estos pueblos cuando los tribunales y autoridades competentes, se pronuncien sobre cuestiones penales. (art.9.2)
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
DERECHO NATURAL
Suscribirse a:
Entradas (Atom)